Fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres y consta de un preámbulo y 30 artículos, en los que define el concepto de discriminación contra la mujer y establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación.

México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país. En apego al Artículo 18 de la Convención, ha presentado ocho informes periódicos al Comité de Expertas sobre su aplicación en nuestro país.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Compilación de los principales instrumentos internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres


PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW



Fue adoptado el 6 de octubre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Le otorga al Comité de Expertos(as) para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer la competencia para recibir y considerar denuncias por violaciones a los derechos consagrados en la Convención, a través de un mecanismo de comunicación o de un procedimiento de investigación.

México ratificó el Protocolo Facultativo el 15 de marzo del 2002 y a partir de ese año está en vigor para nuestro país.

Documento del Protocolo Facultativo de la CEDAW

SISTEMA INTERACTIVO DE SEGUIMIENTO DE LA CEDAW (SICEDAW)



El sistema permite tener acceso a los informes de gobiernos y otras organizaciones de América Latina y el Caribe que han sido presentados a Naciones Unidas.

Sitio del SICEDAW

RECOMENDACIONES GENERALES EMITIDAS POR LA CEDAW



El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formula una serie de recomendaciones u observaciones acerca de cualquier cuestión que afecte a las mujeres y las niñas, así como a las que a su juicio, los Estados partes deban priorizar la atención.

Recomendaciones generales de la CEDAW

INDICADORES POR TEMA DE LA CONVENCIÓN

Discriminación: Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier esfera de su vida.
Legislación: Consagrar en las constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio de la igualdad del hombre; adoptar medidas legislativas que prohíban toda discriminación contra la mujer, y modificar o derogar leyes y prácticas discriminatorias.
Adelanto de la mujer: Tomar medidas particularmente en las esferas política, social, económica y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.
Medidas temporales: Adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer .
Patrones socioculturales: Garantizar que la educación familiar incluya la comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y el desarrollo de sus hijos.
Trata de mujeres y prostitución: Suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Participación política: Participación de la mujer en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales, en organizaciones y asociaciones no gubernamentales.
Participación política internacional: Garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en organizaciones internacionales.
Nacionalidad: Otorgar a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Iguales derechos que los hombres con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Educación: Asegurarle a la mujer igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.
Trabajo: Asegurar condiciones de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres; impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.
Salud: Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
Prestaciones: Asegurar los mismos derechos entre hombres y mujeres a prestaciones sociales; a obtener cualquier forma de crédito financiero y a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Mujer rural: Eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
Igualdad ante ley: Reconocer a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad; derecho a circular libremente y a elegir su residencia y domicilio.
Familia: Eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares; no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños; fijar una edad mínima para el matrimonio.